lunes, 19 de octubre de 2009

EL ABORTO: LA DEFENSA DEL NO NACIDO CONTRA LA VIDA DE LA MADRE

He seguido con atención el debate sobre la despenalización del aborto, que surgió a raíz de la aprobación por parte de la Comisión Revisora del Código Penal, del artículo 119 y 120 que señala la despenalización del aborto terapéutico (aunque este tipo de aborto ya existe en el código), eugenésico y por violación.

Y como era de esperarse, ARDIO TROYA. La cosa es tan seria que en el propio gabinete, en el Congreso y hasta en los más encumbrados intelectuales se han abierto precipicios. El ministro de Defensa, Rafael Rey, inclusive, ha amenazado con renunciar en caso prospere la iniciativa permisiva. Es de señalar que un debate sobre salud pública se cruza con criterios filosóficos y religiosos. Y está bien que sea así.

La Iglesia Católica dice que, desde el momento de la fecundación, existe un nuevo ser sin posibilidades de defensa ante la muerte. Según este criterio, el aborto es un pecado así se trate de salvar la vida de la madre (aborto terapéutico), de evitar el nacimiento de un niño sin viabilidad biológica (aborto eugenésico) y de cancelar el embarazo perpetrado por el violador.

Pero aquí resalta algo que la iglesía ni siquiera toma en cuenta, pues negar el aborto terapéutico es poner en riesgo la vida de la madre y del feto. Dos seres en peligro, pero la Iglesia ni se inmuta. Peor aun, ni siquiera se aceptan los métodos artificiales de control de la natalidad.
De igual forma de pensar tiene el Concilio Evangélico del Perú (CONEP) que señala que la vida es don de Dios y no concesión del Estado. Por esta razón, la CONEP sustentó que la Constitución Política del Estado consagra que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; por consiguiente, nada ni nadie y bajo ninguna circunstancia, puede decidir el término de la vida humana.
Víctor Andrés Ponce, columnista de Peru21 se pregunta ¿Cuál es la esencia y el papel de la mujer?
Defendiendo al óvulo fecundado en cualquier situación, la MUJER termina reducida a una especie de perpetua parturienta. Su deber es parir todo lo concebido. La mujer en este caso es un medio ser, con medias libertades, con media voluntad. No tiene derecho a decidir. A diferencia del macho, que puede disponer de su cuerpo, la fémina está condenada por su naturaleza.
Lo que si es claro es que aprovechando que se está revisando el Código Penal, la Iglesia ha impulsado con fuerza que los artículos que hacen referencia al aborto sean eliminados, porque el aborto terapéutico es legal desde 1924 y se mantiene hasta la actualidad como la única forma de interrupción del embarazo permitida en nuestro país, según el artículo 119º del Código Penal de 1991[1], que faculta a los médicos a interrumpir el embarazo cuando está en peligro la vida y la salud de la mujer.
La falta de conocimiento, señala la ONG Manuela Ramos, – tanto del personal de salud como de las usuarias de los servicios- de la existencia de esta norma, así como la ausencia de los protocolos de atención médica, origina que muchas mujeres carezcan del derecho a salvar su vida. Un ejemplo claro, son los casos de cáncer mamario.

En el año 2002 se presentaron más de mil casos (1,025) de cáncer de mama en mujeres de más de 20 años. Si alguna de ellas hubiera estado embarazada al momento de detectarse la enfermedad, no podría seguir su tratamiento debido a su embarazo y probablemente muera, sin saber que existe legalmente el aborto terapéutico y que puede salvar su vida.
Lo que si es claro es que el debate no debe paralizarse “por el bien de la democracia en el país”. Incluso se puede hasta realizar un referéndum y, así, consultar a la población su posición en este tema. Las Mujeres también tienen derecho a decidir.

[1] Artículo 119 señala “ No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.