jueves, 25 de agosto de 2011

CARTA.RECONOCIMIENTO MUNICIPAL

Guadalupe, 25 de Agosto de 2011

Señora:
Lourdes Plasencia Zapata
Alcaldesa de la Municipalidad de Guadalupe
Presente.-

ASUNTO: RECONOCIMIENTO

Por la presente saludarla cordialmente y a la vez pedirle en nombre de la Asociación de Veraneantes del Balneario la Barranca y Protectores de las Ruinas de Pakatnamu, inscrita con Partida Electrónica Nº 11005987 en los Registros Públicos, nos pueda otorgar el reconocimiento municipal, ya que esto nos provee a tener el respaldo de nuestra propia autoridad municipal y de esta manera poder encaminar la participación y los proyectos ante las instituciones públicas y privadas.

Nuestra Asociación constituye un avance en la formalización de la organización vecinal, ya que consideramos que mientras más organizaciones de vecinos se constituyan en Asociaciones Civiles legalmente constituidas, van a generar continuidad participativa y a la vez que le dan una mayor visión de futuro.

Es importante señora Alcaldesa que usted promueva la participación ciudadana a través de las organizaciones legalmente constituías, como lo detalla el Art. 112 y 113 de la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo tenor señala que la Municipalidad debe “promover” la participación ciudadana, y que el vecino de una jurisdicción municipal puede “ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad” de su distrito y su provincia, mediante uno o más mecanismos, siendo uno de ellos las Asociaciones Vecinales (1).

El término “promover”, es un sinónimo de impulsar, promocionar, y que para ser válido conlleva a reconocer, determinando con ello el reconocimiento de la autoridad municipal; y el término “ejercer su derecho de participación vecinal” conlleva a señalar que si la municipalidad no promueve o no reconoce, estaría trasgrediendo derechos fundamentales señalados en la Constitución Política del Perú Art. 2 y 31, que puede acarrear acusaciones constitucionales, y que en el caso de un funcionario de elección pública, puede ser causal de vacancia.

Como Asociación sin fines de lucro, y con personería jurídica que busca el reconocimiento del Gobierno Local, nos ampara la Constitución Política del Perú, La Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley 26300 de Participación Ciudadana, y donde en ninguno de sus articulados recoge la idea de no otorgar reconocimiento a las “asociaciones”, más por el contrario las impulsa. Por ello no se entiende la disposición legal de no otorgar un reconocimiento a una “Asociación” que busca el bienestar social de la comunidad guadalupana.

Debemos señalar que si bien ya existe el reconocimiento que la municipalidad otorgó al “Comité La Barranca”, esto no nos exime que la municipalidad nos pueda otorgar también el reconocimiento respectivo, puesto que nosotros tenemos otros fines y objetivos.

Aclarar de igual forma que como “Asociación”, pertenecemos al grupo de la “Sociedad Civil”, y por lo tanto tenemos plenos derechos de participación en todas las instancias gubernamentales (Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobierno Municipal) que otorga la Ley a la Sociedad Civil, como la fiscalización, la vigilancia, incluso para ser más precisos en el Presupuesto Participativo, según la Ley Marco del Presupuesto Participativo, LEY Nº 28056 y su Reglamento.

Actualmente la Sociedad Civil, enmarcadas en “asociaciones” legalmente constituidas de personas que buscan un bienestar en el campo del turismo, salud, educación, pobreza, trabajo, medio ambiente, etc, son el parámetro importante de los organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas -ONU, puesto que constituyen un factor de participación y fiscalización (http://www.un.org/es/civilsociety/ ). De más está decir que el Perú no es ajeno a la participación vinculante de los tratados y convenios a favor de la Sociedad Civil.

A la espera de que este entrampamiento legal pueda subsanarse, y nos pueda otorgar el reconocimiento municipal, nos despedimos de usted, no sin antes desearle lo mejor en su gestión municipal.

Atentamente,



1)Una “asociación” es una entidad formada por un conjunto de vecinos o personas, asociados o socios, para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática. Como tal también pertenece a la sociedad civil.

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