miércoles, 16 de septiembre de 2009

EL LIBRO DEL TERROR


El viernes 11 de Setiembre, hubo un aquelarre senderista en el Hotel Rivera de Lima. Se presentó un libro que recopila manuscritos de Abimael Guzmán, el lider de Sendero Luminoso, incluyendo cartas personales y papeles de estrategia judicial. El título de la publicación, recopilada por Elena Iparraguirre, se llama “De Puño y Letra”.


Sin duda, la publicación de un libro como este genera varios sentimientos contrarios. Su autor es el principal dirigente de una agrupación subversiva y terrorista, a la que la CVR calificó como la principal responsable de lo ocurrido en el conflicto armado interno vivido en el país.

El libro en cuestión, que aún no se ha podido leer, pues solo hay un tiraje de 1,000 ejemplares, consta según lo mencionado por Augusto Álvarez Rodrich en su columna y lo reseñado por Rosa María Palacios, de un texto bastante aburrido - como la mayor parte de escritos de Guzmán - , compuesto de 3 partes: la infancia de Guzmán, sus escritos de defensa legal y unas cartas de amor a Elena Iparraguirre. Como es de suponer, el líder de Sendero Luminoso no hace deslinde alguno con las acciones demenciales de su organización.

Ahora deslicemos algunas preguntas sobre este libro:

1. ¿Puede un preso publicar un libro? Sí. El hecho de estar en la cárcel no le restringe la libertad de expresión. De hecho, un inocente en prisión como Yehude Simon escribió un libro en Castro Castro. Pero también lo han hecho culpables de delitos. Vladimiro Montesinos lo hizo en la campaña electoral del 2006 - tambien lo ha hecho en otras ocasiones - mientras que otro sentenciado por terrorismo, Víctor Polay Campos, también sacó a la luz su versión sobre el conflicto interno, prologada y comentada por Armando Villanueva del Campo y Javier Valle Riestra, con sendos párrafos a favor de la amnistía. De seguir la lógica del gobierno, ambos deberían estar ya investigados por apología del terrorismo. ¿O no compañeros?

2. ¿Puede el Estado requisar un libro? No. Derecho Constitucional 101. En el Perú no existe la censura previa a un libro, ni se pueden tener obstáculos para la circulación de las ideas. Por tanto, el libro puede circular libremente y, en lugar de pedir su retiro, el gobierno y los demás partidos deberían hacer lo que siempre se les reclamó: combatir ideas con ideas. Quizás deban comenzar por recordarle a los senderistas lo que una entidad creada por el Estado - la Comisión de la Verdad y Reconciliación - dice sobre sus acciones. Ya ve como se pican los defensores de SL.

3. ¿Existe en este caso la apología al terrorismo? De esto se tiene que encargar el juez de la materia, dilucidando si es que aplica el siguiente artículo del Código Penal:

Artículo 316.-Apología.- El que, públicamente, hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si la apología se hace de delito contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional, o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años.

Si la apología se hace del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años. Además se le impondrá el máximo de la pena de multa previsto en el artículo 42 e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, y 8 del artículo 36 del Código Penal.

Fuente: Desde el Tercer Piso (José Alejandro Godoy)

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