Según el texto sustitutorio del dictamen de la ley que modifica diversos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades, y que actualmente se viene debatiendo en el pleno del Congreso de la República, señala en su artículo 22 que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el consejo municipal, por abandono de la organización, movimiento político o partido político por el que fue elegido.
También se señala que la vacancia también procede por administrar, conducir y/o atender fuera de la circunscripción municipal de manera regular y sin autorización del consejo municipal. De igual forma por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o tres (3) extraordinarias sin autorización del consejo municipal.
También se señala que la vacancia también procede por administrar, conducir y/o atender fuera de la circunscripción municipal de manera regular y sin autorización del consejo municipal. De igual forma por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o tres (3) extraordinarias sin autorización del consejo municipal.
Más detalles pueden escribir a pcastillo2000@hotmail.com
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