domingo, 5 de abril de 2009

CONGRESO DE LA REPUBLICA PUSO EN DEBATE MODIFICACIONES A LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

El pasado Jueves 02 de Abril el Congreso de la República puso a debate la modificación de 40 artículos de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la cual ha quedado en cuarto intermedio para que el texto sustitutorio de la Comisión de Descentralización reciba los aportes de los congresistas.

La Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.° 27972, tiene vigencia cerca de seis años. Y fue elaborada teniendo en consideración el inicio del proceso de descentralización, bajo el marco normativo de la Ley de la Reforma Constitucional, Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Como es conocido, actualmente ya se tiene completo el marco normativo básico para continuar con el proceso de descentralización. Es decir, ya se promulgó la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y se está en camino de aprobar las leyes sectoriales que lo conforman. Por ello se hace necesario que ahora se perfeccione la Ley Orgánica de Municipalidades.

Actualmente, la Ley Orgánica de Municipalidades tiene 166 artículos y 25 disposiciones complementarias, las cuales son 40 artículos los que se van a modificar. Los temas que abordan estos artículos, entre otros, son los siguientes:

1. Derecho de información de los regidores.
2. Rendición de cuentas.
3. Vacancia del cargo a alcaldes y regidores.
4. Remuneración del alcalde y dieta de los regidores.
5. Regulación de las entidades públicas de las municipalidades.
6. Prohibición de iniciativa de gasto de regidores.
7. Proyectos de ordenanzas con debido sustento.
8. Financiamiento alternativo por reducción de rentas.
9. Presupuesto participativo.
10. Reunión del Consejo de Coordinación Local.
11. Precisión de los recursos de las municipalidades de centros poblados.
12. Definición de las municipalidades rurales.

Fundamento del tema sobre:

1. Derecho de información a los regidores de rendición de cuentas.
La problemática presentada se da cuando un regidor, en el ejercicio de su función fiscalizadora, solicita información, tanto al alcalde como al gerente municipal o a funcionarios de la municipalidad, la cual no le es otorgada oportunamente, obstaculizando su función de control.
Asimismo, en algunos casos, no se les permite una comunicación fluida con el Consejo de Coordinación Local o juntas vecinales, limitando su participación en estos órganos. Por ello, se señala, que es necesario incorporar las garantías mínimas que permitan ejercer la atribución fiscalizadora de los regidores, y que éstos tengan accedo, en forma oportuna, a la información que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones.

2. Sobre la rendición de cuentas.
Actualmente, la Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9.°, de la planeación local, menciona, como principio de la participación ciudadana: la rendición cuentas. Pero no se precisa el número ni la forma en que se realiza. Esto ha generado que muchas autoridades no efectúen la rendición de cuentas, causando conflictos con los vecinos, dado que no está regulado específicamente este tema en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Por ello, se está determinando que los alcaldes están obligados a realizar dos audiencias públicas para rendir cuentas de cada ejercicio fiscal, de esta manera se asegure el ejercicio de fiscalización por parte de la ciudadanía.

3. Vacancia del cargo a alcaldes y regidores.
Existen diversas iniciativas de señores congresistas para incrementar las causales de vacancia. Entre ellas, podemos mencionar la problemática generada por algunos alcaldes, que no despachan en su municipalidad, sino que se valen de oficinas descentralizadas para atender fuera de su jurisdicción, perdiendo la vinculación directa con su vecindario.

Esta problemática también ha sido abordado por el Poder Ejecutivo, así como evaluada e incorporada en el texto que se viene debatiendo. Por lo que se propone como causal de vacancia al alcalde que no despacha dentro de sus jurisdicción. También sería causal de vacancia el no transferir los recursos a las municipalidades de centros poblados para su funcionamiento, o no asistir en tres sesiones de concejo.
4. Remuneración del alcalde y dieta de los regidores.
Mediante de Decreto de Urgencia N.° 038-2206 se modificó la Ley N.° 28212, ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades de Estado, entre ellos a los alcaldes y regidores.

Posteriormente, el Decreto Supremo N.° 025-2007, de la PCM, fijó los ingresos por todo concepto a los alcaldes provinciales y distritales. Estas normas han evidenciado una posible vulneración a la autonomía de los gobiernos locales, situación que también debe ser dilucidada en la Ley Orgánica de Municipalidades, y que el predictamen propone restablecer la autonomía a los gobiernos locales para fijar sus propias remuneraciones y dietas.

5. Regulación de las entidades públicas de las municipalidades.
Actualmente la Municipalidad de Lima Metropolitana cuenta con organismos públicos descentralizados, como el SAT, Hospital de Solidaridad, el Instituto Metropolitano de Planificación, Autoridad Autónoma, El Tren Eléctrico, entre otros. La creación de estos organismos, no contemplados en la actual ley, escapan a la gestión directa de la municipalidad y de las acciones de fiscalización de los regidores, dado que no se explica la relación de estos organismos con las instancias del gobierno local. Por tal motivo, se propone que esas entidades estén bajo la conducción del gobierno local y de esta manera estar sujetas a los mecanismos de control y fiscalización.

6. Prohibición de iniciativa de gasto de los regidores.
Actualmente el esquema funcional de los regidores es labor fiscalizadora y normativa. La labor de ejecución del gasto la tiene el alcalde. En ese sentido, si los regidores tienen iniciativa de gasto se generaría un conflicto para una adecuada toma de decisiones en la ejecución del presupuesto.

7. Proyectos de ordenanzas con debido sustento.
En muchas ocasiones las ordenanzas municipales no cuenta con el sustento técnico jurídico que expliquen o que justifiquen la expedición de la norma. En tal sentido, es necesario incorporar disposiciones que tengan los siguientes conceptos: exposición de motivos, análisis de costo-beneficio, efectos de la vigencia de la afiliación municipal.

8. Financiamiento alternativo por reducción de rentas.
Desde la vigencia del Decreto Legislativo N.° 776, la Ley de Tributación Municipal, dicha norma ha sido modificada ocho veces, reduciendo los ingresos que contaban las municipalidades. Este hecho ocasiona la alteración de su programa presupuestal y un recorte de los ingresos económicos, situación que no permitiría cumplir con sus funciones. Por ello, se ha propuesto que toda ley que recorte los ingresos de los gobiernos locales deberá indicar la fuente alternativa de ingresos, de esta manera se estabilizaría el presupuesto institucional de las municipalidades.

9. Presupuesto participativo.
En este caso su modificación radica en que se evite la duplicidad entre municipalidad provincial y distrital.

10. Reunión del consejo de coordinación local.
Para que este consejo se reuna cuatro veces al año.


11. Precisión de los recursos de las municipalidades, centros poblados para su funcionamiento.

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12. Definición de las municipalidades rurales.

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Nota: El texto completo del dictamen de las modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades que actualmente se viene debatiendo pueden obtenerlas escribiendo su e-mail y nombre completo en "Comentarios".

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas tardes, mi nombre es Miguel Esquirva y quisiera porfavor que se me pueda enviar el dictamen de las modificaciones a la ley de municipalidades a esten correo: miguelesquirva@hotmail.com
Gracias

Anónimo dijo...

Tengo mucho interés sobre el tema pero para poder opinar al respecto necesito que por favor se me envíe el dictamen de las modificaciones propuestas a la Ley Orgánica de Municipalidades al correo:helega@hotmail.com

Unknown dijo...

URGENTE CONOCER LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION A LA LOM. BUENA LABOR LA DE DIFUNDIRLAS

johnny dijo...

por favor podrian enviarme el texto completo de las posiblesmodificatorias a la ley de municipalidades

TERESA CABRERA E dijo...

Hola Pedro.
Interesada en el dictamen, dejo mi correo:
te.cabrera@gmail.com
saludos.

Anónimo dijo...

hola mi nombre angel aguilar pereda,
por favor quisiera me enviaran el texto completo de las posbles modificaciones de la LOM
muchas gracias
mi correo angelaguilarp@hotmail.com